LOS TRABAJADORES DSP DE ARC OF SAN DIEGO PRESENTAN UNA DEMANDA COLECTIVA POR DESCANSOS PARA COMER NO OTORGADOS Y GASTOS DE TELÉFONO CELULAR NO REEMBOLSADOS
Ocho empleados de Arc of San Diego que son trabajadores no exentos y Profesionales de Apoyo Directo (DSP) en el programa comunitario presentaron una demanda colectiva putativa en la Corte Superior de San Diego. La demanda se remonta tres años atrás, desde el 24 de abril de 2019, para reclamar por violaciones de la Sección 226.7 del Código Laboral de California por no permitir descansos para comer o descansar y/o no pagar por los descansos para comer y descansar no otorgados, los mismos tres años para las violaciones de la Sección 2802 del Código Laboral de California debido a que Arc no reembolsó las facturas de teléfono celular, y cuatro años atrás para la causa de acción bajo la Sección 17200 del Código de Negocios y Profesiones de California por no proporcionar descansos para comer y descansar y no reembolsar los teléfonos celulares. La demanda alega que personas con los mismos puestos de trabajo que los empleados que presentaron la demanda también trabajaron en las ubicaciones de Arc of San Diego en San Marcos, El Cajon, Chula Vista y Market Place, todas dentro del Condado de San Diego, y sufrieron las mismas violaciones.
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Además de buscar compensación por trabajar durante los descansos conforme a la Sección 226.7 del Código Laboral de California, que establece el pago de una hora de salario por tener que trabajar durante los descansos, los trabajadores DSP de Arc of San Diego en el programa comunitario alegan que Arc of San Diego violó la Sección 226 del Código Laboral de California porque cada uno de los talones de pago de los Demandantes era incorrecto, ya que los cheques no mostraban las penalizaciones por descansos para comer o descansar no otorgados. En consecuencia, se violaron las Secciones 226(1) y (5) para todos los Demandantes porque los salarios brutos y netos no se reflejaron correctamente. Las penalizaciones por descansos para comer y descansar no otorgados conforme a la Sección 226.7 no fueron pagadas ni reflejadas en los cheques. Los Demandantes solicitan los daños legales establecidos en la Sección 226(e) del Código Laboral de California de $50.00 por la primera violación y $100.00 por cada violación subsiguiente.
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TRABAJADORES QUE GANAN CASI EL SALARIO MÍNIMO NO SON REEMBOLSADOS POR TELÉFONOS CELULARES EN ARC OF SAN DIEGO
Los empleados de Arc que presentaron una demanda colectiva putativa por gastos de teléfono celular no reembolsados ganaban un salario cercano al mínimo. Durante el día eran responsables de llevar a adultos dependientes (a menudo denominados consumidores) a la comunidad. Arc of San Diego exigía a los Demandantes tener teléfonos celulares propios y usarlos durante todos sus turnos. Arc of San Diego se comunicaba regularmente con los Demandantes a través de sus teléfonos celulares, incluso cuando los Demandantes estaban en la comunidad con los adultos dependientes. Sin los teléfonos celulares de los Demandantes, los supervisores y gerentes de Arc of San Diego no tenían forma de supervisarlos y gestionarlos. Además, debido a la población que los Demandantes atendían, era fundamental que contaran con un medio de comunicación en caso de emergencia o ante cualquier pregunta sobre las necesidades de los adultos dependientes. Los Demandantes sostienen que el uso de sus teléfonos celulares era exigido por Arc of San Diego y razonablemente necesario.
En su demanda colectiva putativa, los Demandantes solicitan el reembolso de las facturas de teléfono celular durante el período en que estuvieron empleados por Arc of San Diego, dentro del plazo legal de la Sección 2802 del Código Laboral de California, que según sostienen se remonta tres años atrás desde el 24 de abril de 2019 y continúa hacia el futuro. Si bien los Demandantes de la demanda están comprometidos con ayudar a los consumidores del programa comunitario de Arc of San Diego, a estos empleados solo se les asignan aproximadamente siete horas de trabajo por día y se les paga apenas un poco por encima del salario mínimo, lo que hace que muchos de los Demandantes tengan otros empleos. Los Demandantes no están en condiciones financieras de pagar los teléfonos celulares que se requieren para el uso de su trabajo.
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A LOS PROFESIONALES DE APOYO DIRECTO DE ARC OF SAN DIEGO NO SE LES PERMITEN DESCANSOS ININTERRUMPIDOS
La ley de California exige que a los empleados no exentos se les permitan descansos en los que queden completamente relevados de sus funciones. Los Demandantes en la demanda colectiva putativa presentada contra Arc of San Diego, y la clase propuesta, son o fueron todos Profesionales de Apoyo Directo (DSP) en el programa comunitario de Arc of San Diego. Su trabajo consistía en llevar a la comunidad a adultos dependientes que asistían a los centros diurnos para adultos de Arc of San Diego. Debido a la proporción de personal de 3:1 impuesta por Arc of San Diego, los Demandantes no podían tomar descansos para descansar o comer durante sus turnos de siete horas. Hasta alrededor de febrero de 2019, la gerencia de Arc of San Diego les indicó a los Demandantes que era demasiado distractivo que salieran a la comunidad en grupos. Sin embargo, ahora que los Demandantes pueden salir a la comunidad en grupos, todavía se les impide tomar descansos para comer y descansar porque, si uno de los DSP tomara un descanso ininterrumpido de 10 minutos o un descanso para comer ininterrumpido de 30 minutos, no se cumpliría la proporción de personal requerida para los adultos dependientes. La demanda alega que Arc of San Diego creó estos problemas por falta de personal y por no emplear a alguien capaz de reemplazar a los Demandantes y la clase cuando toman descansos para comer o descansar.
LOS EMPLEADOS DE ARC OF SAN DIEGO CUESTIONAN LA VALIDEZ DE LAS RENUNCIAS A DESCANSOS PARA COMER QUE SE VIERON OBLIGADOS A FIRMAR
Además de no recibir descansos de 10 minutos, los empleados que presentaron una demanda colectiva putativa contra Arc of San Diego impugnan la validez de las renuncias a los descansos para comer que se vieron obligados a firmar. Parte de la demanda alega que, conforme a la Sección 226.7 del Código Laboral de California, se les debe pagar una penalización por descanso para comer de una hora de salario por cada hora que se vieron obligados a trabajar durante su descanso para comer.
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Sobre el Fundador de la Firma, Karl Gerber
Fundador de la firma, Karl Gerber, ha sido abogado de derecho laboral y despido injustificado desde 1993. Ha representado a una amplia gama de empleados en todo California.
El Sr. Gerber ha ganado 51 de los arbitrajes vinculantes y juicios con jurado que presidió por primera vez, y varias de sus apelaciones han sido publicadas. Esta profunda experiencia en juicios es la base del enfoque estratégico de la firma en materia de litigios.
Los abogados laborales que trabajan en Employment Lawyers Group han estado en la firma por más de cinco años, también han litigado muchos casos laborales diferentes, y todos han sido ampliamente capacitados en derecho laboral y despido injustificado por Karl Gerber.
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